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CIRCULAR No 02
DE :
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
ASUNTO : JUNTA DE ESCALAFÓN
Con ocasión de la expedición de
la Ley 715 de 2001 , fueron derogados los artículos 120, 121, 122, 123 y 124 ,
contenidos en el CAPITULO IV, Escalafón Docente de la Ley 115 de 1994 y las secciones 3 y 4 del Capítulo III
del Decreto 2277 de
1979.
A su vez , el artículo 6 numeral 6.2.15 de la Ley 715 de 2001 establece "Para efectos de la
inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad determinará la
repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el
reglamento que expida el Gobierno
Nacional"
En consecuencia , las entidades
territoriales deberán esperar a que el Gobierno Nacional reglamente la materia , sin perjuicio de
la recepción de los documentos que aporten los docentes para tales
fines.
Atentamente
(Fdo).