Documentos - Circulares  

Despacho del Ministro de Educación Nacional 

Directiva Ministerial No. 003

 

PARA:            GOBERNADORES, ALCALDES  DISTRITALES Y MUNICIPALES 

DE:                  MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL 

ASUNTO:        Aplicación del artículo 38 de la Ley 715 de 2001 

FECHA:           24 DE ENERO 2002

 

Para garantizar la prestación del servicio educativo durante el presente año, la contratación a que se refiere el artículo 38 de la Ley 715 de 2001 debe atender a los siguientes criterios: 

1.                  Los gobernadores y alcaldes, a más tardar el 1° de febrero del 2002, renovarán las órdenes de prestación de servicios a los docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos de las instituciones educativas que se encontraban contratados a 1° de noviembre de 2000, cuyos contratos fueron renovados en 2001 y que cumplan los requisitos para el ejercicio del cargo. 

Las autoridades educativas nominadoras sólo podrán realizar la vinculación de manera provisional de estos servidores cuando la Nación fije las plantas de personal en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 715 de 2001 y expida el Nuevo Estatuto de Profesionalización Docente. 

2.                  Los docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos de los planteles educativos que estuvieron vinculados por orden de prestación de servicios a 1° de noviembre de 2000 y dos meses antes de esa fecha, y cuyo contrato no se renovó en 2001, serán vinculados de manera provisional por parte de las autoridades nominadoras cuando la Nación fije las plantas de personal en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 715 de 2001 y expida el Nuevo Estatuto de Profesionalización Docente, salvo que sus contratos hayan sido suprimidos como resultado del proceso de reorganización del sector educativo o de la entidad territorial, de acuerdo con la certificación de la Secretaría de Educación respectiva, y sin perjuicio de las acciones de verificación que adelante el Ministerio de Educación Nacional. 

3.                  Por estrictas necesidades del servicio y para garantizar la educación a los estudiantes que venían siendo atendidos en 2001, es facultativo de los gobernadores y alcaldes la contratación, mediante órdenes de prestación de servicios, de docentes, directivos docentes y administrativos de las instituciones educativas. 

Las personas que se contraten en 2002 y que no estuvieron vinculadas al servicio educativo en las fechas señaladas en los numerales 1 y 2, no requieren derecho alguno para efectos de su vinculación a las plantas provisionales que fije la Nación en virtud del artículo 40 de la Ley 715 de 2001. 

4.                  Con el fin de garantizar la prestación del servicio a los estudiantes atendidos en 2001, y demostrada la insuficiencia de cupos escolares en las instituciones oficiales, es facultativo de los gobernadores y alcaldes renovar, con cargo al Sistema General de Participaciones, los contratos de prestación del servicio educativo realizados con entidades estatales o no estatales que venían siendo financiados con recursos del situado fiscal y las participaciones de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación. Por su parte, los distritos podrán destinar recursos del Sistema General de Participaciones a la renovación de estos contratos. 

La contratación de cupos adicionales o con nuevas entidades estará sujeta a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, en virtud del artículo 27 de la Ley 715 de 2001. 

 

Cordialmente,

 

(Fdo)

FRANCISCO JOSE LLOREDA MERA