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Ministerio de Educación Nacional
Despacho Ministra
República de Colombia
Diagonal 38 Bis # 39-14 CAN Bogotá D.C. PBX 2222800
www.mineducacion.gov.co
DIRECTIVA MINISTERIAL No. 21
PARA: GOBERNADORES,
ALCALDES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓN.
DE: MINISTRA DE
EDUCACIÓN NACIONAL
ASUNTO:
ORIENTACIONES GENERALES SOBRE EL PAGO DE PRIMAS EXTRALEGALES CREADOS EN LAS
ENTIDADES TERRITORIALES.
FECHA: 30 de
noviembre 2005
El objeto de esta directiva es precisar el
marco de responsabilidades de la Nación, los departamentos, los distritos y
municipios certificados para el pago de primas extralegales creadas por las
asambleas departamentales y concejos municipales. Con cargo al Sistema General
de Participaciones - SGP, podrán pagarse las primas extralegales reportadas con
corte al 1 de noviembre de 2000 y que sirvieron para el cálculo de la base del
SGP, con ocasión de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2001 y la
Ley 715 de 2001, con destino al pago del personal docente y administrativo de
los establecimientos educativos públicos, las contribuciones inherentes a la
nómina y sus prestaciones sociales.
Las primas extralegales y otros beneficios no
reportados en su oportunidad, de acuerdo con lo señalado anteriormente, no
podrán ser asumidos con recursos del SGP y serán pagados con cargo a los
recursos propios de la entidad territorial, cuando a esto haya lugar. La
entidad territorial deberá realizar el respectivo análisis de legalidad con el
fin de determinar si es procedente el pago y/o el ejercicio de la acción de
nulidad.
Para facilitar dicho análisis en la página Web
del Ministerio www.mineducacion.gov.co están publicados entre otras los textos
legales así como los diferentes pronunciamientos de las altas Cortes
relacionados con el tema. En especial el Concepto No 1.518 de la Sala de
Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 11 de septiembre de 2003, Consejera
Ponente Susana Montes Echeverri; el Concepto No. 1.393 de la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado del 18 de julio de 2002, Consejero Ponente
Flavio Augusto Rodríguez Arce y la Sentencia de la Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado,
Consejero Ponente Jesús María Lemos Bustamante del 19 de mayo de 2005,
expediente No. 11001032500020020211 01.
Cordialmente,
Original Firmado.
CECILIA MARÍA VÉLEZ
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Ministra de
Educación Nacional
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