Documentos - Circulares

 

Ministerio de Educación Nacional

Despacho Ministra

República de Colombia

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DIRECTIVA MINISTERIAL No. 21

 

 

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓN.

 

DE: MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

ASUNTO: ORIENTACIONES GENERALES SOBRE EL PAGO DE PRIMAS EXTRALEGALES CREADOS EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

 

FECHA: 30 de noviembre 2005

 

 

El objeto de esta directiva es precisar el marco de responsabilidades de la Nación, los departamentos, los distritos y municipios certificados para el pago de primas extralegales creadas por las asambleas departamentales y concejos municipales. Con cargo al Sistema General de Participaciones - SGP, podrán pagarse las primas extralegales reportadas con corte al 1 de noviembre de 2000 y que sirvieron para el cálculo de la base del SGP, con ocasión de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2001 y la Ley 715 de 2001, con destino al pago del personal docente y administrativo de los establecimientos educativos públicos, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.

 

Las primas extralegales y otros beneficios no reportados en su oportunidad, de acuerdo con lo señalado anteriormente, no podrán ser asumidos con recursos del SGP y serán pagados con cargo a los recursos propios de la entidad territorial, cuando a esto haya lugar. La entidad territorial deberá realizar el respectivo análisis de legalidad con el fin de determinar si es procedente el pago y/o el ejercicio de la acción de nulidad.

 

Para facilitar dicho análisis en la página Web del Ministerio www.mineducacion.gov.co están publicados entre otras los textos legales así como los diferentes pronunciamientos de las altas Cortes relacionados con el tema. En especial el Concepto No 1.518 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 11 de septiembre de 2003, Consejera Ponente Susana Montes Echeverri; el Concepto No. 1.393 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 18 de julio de 2002, Consejero Ponente Flavio Augusto Rodríguez Arce y la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, Consejero Ponente Jesús María Lemos Bustamante del 19 de mayo de 2005, expediente No. 11001032500020020211 01.

 

 

Cordialmente,

 

 

 

 

Original Firmado.

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Ministra de Educación Nacional