UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
FACULTAD CIENCIAS HUMANAS
PROGRAMA:
LICENCIATURA EN PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
CURSO:
ADMSON
– CURRICULO Y LEGISLACION EDUCATIVA
CARPETA:
LEGISLACIÓN
EDUCATIVA
Referentes
Constitucionales.
Mínimamente
debe leerse articulado inicial, hasta art. 100 inclusive. Analizar y estudiar
especialmente:
Art.
8. Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Art.
10. El castellano es el idioma
oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también
oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en la comunidades con
tradiciones lingüísticas propias será bilingües.
Art.
15. Todas las personas tienen derecho
a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe
respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tiene derecho a conocer,
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en
bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En
la recolección, trabamiento y circulación de datos se respetarán la libertad
y demás garantías consagradas en la Constitución.
La
correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo
pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y
con las formalidades que establezca la ley.
Para
efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e
intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de
contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Art.
16. Todas las personas tienen derecho
al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen
los derechos de los demás y el orden jurídico.
Art.
18. Se garantiza la libertad de
conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni
compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Art.
19. Se garantiza la libertad de
cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a
difundirla en forma individual o colectiva.
Todas
las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Art.
23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Art.
26. Toda persona es libre de escoger
profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades
competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las
ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre
ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las
profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura
interna y funcionamiento de éstos deberán ser democráticos.
La
ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Art.
27. El Estado garantiza las
libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Art. 38. Se
garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en sociedad.
Art. 39. Los
trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se
producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y
el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se
sujetará al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o
supresión de la personalidad jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los
representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de
asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
Art. 40. Todo
ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control
del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
Las autoridades
garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles
decisorios de la Administración Pública.
Art. 41. En
todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios
el estudio de la Constitución y la instrucción Cívica. Así mismo, se
fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y
valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
Art.
43. La mujer y el hombre tienen
iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna
clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de
especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio
alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El
Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Art.
44. Son derechos fundamentales de los
niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación
y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación
laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás
derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los estrados
internacionales ratificados por Colombia.
La
familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de
sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Art.
50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de
protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita
en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley
reglamentará la materia.
Art.
56. Se garantiza el derecho de
huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
La ley reglamentará este derecho.
Art.
58.
Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo
a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por
leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de
utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los
particulares con la necesidad por ellos reconocida, el interés privado deberá
ceder al interés público o social.
La
propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, les es
inherente una función ecológica.
El
Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por
motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador,
podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Esta se fijará consultado los intereses de la comunidad y del afectado. En los
casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía
administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso
respecto del precio.
Con
todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que
no haya lugar al pago de indemnización, o mediante el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. Las razones de equidad,
así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por
el legislador, no serán controvertibles judicialmente.
Art.
67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene función social: con ella se busca el
acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura.
La
educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz
y a la democracia; y la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección cute;n
del ambiente.
El
Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será
obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo,
un año de preescolar y nueve de educación básica.
La
educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del
cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde
al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación
con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la
mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el
adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a. los menores las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La
Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección,
financiamiento y administración de los servicios educativos estatales, en los términos
que señalen la Constitución y la ley.
Art.
68. El Estado garantiza las
libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Los
particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las
condiciones para su creación y gestión.
La
comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de
educación.
La
enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica.
La ley garantiza la profesionalización ya dignificación de la actividad
docente.
Los
padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus
hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser
obligada a recibir educación religiosa.
Los
integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete
y desarrolle su identidad cultural.
La
erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas
o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del
Estado.
Art.
69. Se garantiza la autonomía
universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus
propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La
ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.
El
Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales
y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
El
Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas
las personas aptas a la educación superior.
Art.
72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del
Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la
identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembaragables e
imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando
se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales
que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza
arqueológica.
Art.
86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o
por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resultaren vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La
protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se
solicita tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de
inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo
caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta
acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa
judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un
perjuicio irremediable.
En
ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela
y su resolución.
La
ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra
particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya
conducta afectare grave y directamente el interés colectivo, o respecto de
quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefección.
Art.
103. Son mecanismos de participación
del pueblo en ejercicio de su soberana El derecho al voto, el plebiscito, el
referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y
la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El
Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las
organizaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas
o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el
objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las
diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de
la gestión pública que se establezcan.